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Comandanta ramona

Mujer Tzotil Insurgenta (1959-2006)

Nació en 1959 en la comunidad de San Andrés Sacamch´, Chiapas, México.  Luchó durante veinte años en el Comité Clandestino Revolucionario Indígena (CCRI) participo en la toma de San Cristóbal de las Casas el primero de Enero de 1994.

Su imagen se popularizó por ser protagonista de los diálogos de la Catedral y fue la voz de los insurgentes cuando salieron de la montaña para dirigirse a la capital del país en 1996.  La Comandanta Ramona junto a la comandanta Ana María fueron las primeras mujeres en reclutarse a las montañas para cambiar su historia y la de miles de mujeres zapatistas y no zapatistas. Se le describe como una mujer muy pequeña pero este adjetivo responde sólo a su condición física porque su lucha es grande y sigue viva.

Su caminar llegó a muchos rincones del país pasando por la Marcha del color de la tierra hasta el Primer encuentro de mujeres en Oaxaca; evento que reunió a mujeres de diversos pueblos originarios del territorio pero los primeros pasos fueron dentro de las comunidades chiapanecas llevando la palabra zapatista y buscando la voz de las mujeres. Ramona bordó desde antes de saber leer, escribir y hablar el español y también bordó la organización de este movimiento de digna rebeldía no sólo inspirando a las mujeres armadas si no a las demás en labores del sustento de la vida en organización y a la vez recogió sus sentires para transformarlos en la Ley Revolucionaria de Mujeres, promulgada antes del levantamiento armado.

La palabra firme de la comandanta Ramona y de la Mayor Ana María se encuentran en el centro mismo del discurso zapatista. El primero de enero de 1994 se da a conocer la Ley Revolucionaria de Mujeres, que fue consensada previamente en las comunidades de las montañas de Chiapas.

  1. Primero: Las mujeres, sin importar su raza, credo, color, o filiación política tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.
  2. Segundo: Las mujeres tienen derecho a trabajar y recibir un salario justo.
  3. Tercero: Las mujeres tienen el derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.
  4. Cuarto: Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.
  5. Quinto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.
  6. Sexto: Las mujeres tienen derecho a la educación.
  7. Séptimo: Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.
  8. Octavo: Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación serán castigados severamente.
  9. Noveno: Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.
  10. Décimo: Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios.

La ley revolucionaria de mujeres sentó un precedente para las mujeres indígenas y para el zapatismo.

Por eso sus acciones, su presencia y su muerte se ha convertido en símbolo para las mujeres que luchan en todas las geografías del mundo. Ramona nos enseñó que la lucha sólo es transformadora desde abajo con la digna rabia y la rebeldía.

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